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Premio Escrituras de la Memoria - Chile Chile

31/03/2015

  • Género:

    Relato Testimonial, Memoria, Diario, Cartas, Libro-Entrevista, Libro-Reportaje, Crónica Regional.
  • Convocantes:

    Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
  • Pueden participar:

    Personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, pertenecientes a pueblos originarios o personas naturales extranjeras con cédula de identidad vigente.
  • Fin del plazo de admisión de originales:

    21/04/2015
  • Premios:

    Diploma de Honor, $8.240.000.
  • Bases:

    1. Convocatoria

    El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante "el Consejo", con el objeto de estimular la escritura de obras que aporten a la memoria colectiva nacional, rescaten las historias locales que tengan interés literario e histórico, promuevan la creación y difusión de las obras de nuestros autores(as) literarios(as), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, convocan al concurso público literario Escrituras del Memoria, en las categorías Obras Publicadas y Obras Inéditas.

    El Consejo premiará las obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico, tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes o crónicas regionales.

    Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías:

    • Obras Inéditas
    • Obras Publicadas

    El concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.premiosliterarios.cl

    2. Del postulante y la postulación

    Categoría Obras Inéditas

    1. Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad. Son incompatibles quienes tengan deuda pendiente con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, "en adelante el CNCA", en cualquiera de los programas de concursos.
    2. Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, pertenecientes a pueblos originarios o personas naturales extranjeras con cédula de identidad vigente y válidamente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.
    3. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo aun en el caso que, por la naturaleza del concurso, ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos.
    4. Si un (a) postulante no cumple con los requisitos mencionados en el punto anterior, será certificado/a por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.
    5. Pueden postular obras en idioma español, en lenguaje de pueblos originarios y/o bilingües.
    6. Pueden postular obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico, tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes, crónicas regionales.
    7. La obra deberá tener una extensión mínima de 50 carillas de entre 20 y 30 líneas, tamaño  hoja carta.
    8. No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por  el Consejo.
    9. No podrán postularse obras póstumamente.
    10. No podrán postularse obras –académicas o no-, que sean producto de investigaciones (tesis, etcétera); se entiende por esto aquellos textos donde tienen preeminencia las citas, definiciones y otros instrumentos propios de una investigación (hipótesis, etcétera), dejando en segundo plano el carácter de memoria, diario, testimonio o de otras formas de registro personal o colectivo.

      El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad  literaria nacional.

    Categoría Obras Publicadas:

    1. Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad. Son incompatibles quienes tengan deuda pendiente con el CNCA en cualquiera de los programas de concursos. Las obras podrán ser postuladas por sus autores (as) en forma personal.
    2. Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, integrantes de pueblos originarios o personas naturales extranjeras con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.
    3. Pueden postular obras en idioma español, en idioma de los pueblos originarios y/o bilingües.
    4. Pueden postular obras cuya primera edición haya sido publicada durante los tres (3) últimos años, esto es, los años 2012, 2013 o 2014.
    5. Pueden postular libros en formato electrónico que tengan la inscripción ISBN y que hayan sido publicados el año 2014, indicando claramente el sitio web donde se encuentra disponible el libro para su compra.
    6. Pueden postular obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico, tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes, crónicas regionales.
    7. No podrán postular obras –académicas o no-, que sean de producto de investigaciones (tesis, etcétera); se entiende por esto aquellos textos donde tienen preeminencia las citas, definiciones y otros instrumentos propios de una investigación (hipótesis, etcétera), dejando en segundo plano el carácter de memoria, diario, testimonio o de otras formas de registro personal o colectivo.
    8. No podrán postular obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo.
    9. No podrán postularse obras publicadas póstumamente.

      El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

    3. Requisitos obligatorios de la postulación

    Categoría Obras Inéditas:

    1. Ficha de postulación completa y correctamente llenada, descargable en www.premiosliterarios.cl impresa por el/la postulante o los postulantes y anexada a la postulación. En caso de que la postulación tenga dos o más autores, la ficha de inscripción debe contemplar los datos de todos ellos.
    2. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del autor(a) o autores(as) de la obra, por ambos lados.
    3. Las obras deberán ser presentadas con seudónimo, aun en aquellos en que, por la naturaleza del concurso, ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos.
    4. En un sobre-bolsa incluir:
      • Dos (2) ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato PDF. Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF (claramente legible) deberán indicarse claramente la categoría a la que postula, el título de la obra y el seudónimo.
      • Un sobre aparte que incluya la individualización del postulante: título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente por ambos lados, domicilio, teléfono, correo electrónico.
      • Un segundo sobre aparte, que incluya el registro de propiedad intelectual de la obra y una carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita.
      • Estos dos sobres (contenidos en el sobre-bolsa) se abrirán en la sesión del Consejo que selecciona los (as) ganadores (as).

    Categoría Obras Publicadas:

    1. Ficha de postulación completa y correctamente llenada, descargable en www.premiosliterarios.cl impresa por el/la postulante (s) y anexada a la postulación. En caso de que el libro tenga dos o más autores, la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
    2. Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.
    3. Cinco (5) ejemplares del libro postulado.
    4. Libro electrónico.

    Además de los requisitos descritos anteriormente:

    • Cinco (5) discos compactos con el libro postulado en formato EPUB y/o PDF
    • Inscripción ISBN electrónico
    • Dirección donde se puede adquirir el libro
    • Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma
    • Las postulaciones deben estar en formato EPUB o PDF. El PDF no puede ser escaneado de un documento Word impreso
    • Indicar claramente el sitio web donde se encuentra disponible el libro para su compra

    4. Incompatibilidades aplicables a los (as) autores(as)

    Son incompatibles para postular, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Autoridades y trabajadores(as) del CNCA, cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el Código del Trabajo o a honorarios), siempre que la función que realicen diga relación con la preparación, desarrollo, evaluación y/o decisión en el presente concurso.
    2. Integrantes del Directorio Nacional del CNCA e Integrantes del Consejo de Fomento del Libro y la Lectura.

    Si durante el periodo de presentación de postulaciones, cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, esta se considerará hábil para concursar, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.

    El CNCA revisará durante todo el proceso de concurso y hasta el momento de la selección inclusive, que los postulantes no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de concurso.

    Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

    5. Entrega de la postulación

    1. El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
    2. Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura (Ahumada 11, piso 11, Santiago) las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío. Todos los gastos de envío serán responsabilidad del /la postulante.

    6. Período de postulación

    1. De estar conformes con lo establecido en las presentes Bases, el plazo de entrega de las postulaciones comienza el 19 de marzo de 2015 y vence el 21 de abril de 2015 a las 17:00 horas, Chile continental.
    2. Las postulaciones enviadas por correo certificado, no pueden ser enviadas “por pagar”.
    3. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
    4. En la categoría obra publicada, los libros entregados al momento de efectuar la postulación no serán devueltos y serán utilizados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para fines promocionales de la lectura.

    7. Admisibilidad

    Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a resolver su admisibilidad.

    1. Se considerarán admisibles aquellas obras cuya postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto del género al cual se postula.
    2. Se considerarán admisibles aquellas obras cuya postulación cumpla con todas las condiciones exigidas en los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de las presentes Bases.
    3. Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del jurado por la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “la Secretaría”.
    4. En la categoría Obra Inédita, se constatará que los sobres que contienen la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual y el sobre que contiene la individualización del autor, se encuentren al interior del sobre-bolsa.
    5. La Inadmisibilidad de la postulación será certificada por la "Secretaría", la que será formalizada en una resolución dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas del CNCA, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
    6. La nómina de postulaciones declaradas inadmisibles se publicará en el sitio www.premiosliterarios.cl
    7. La constatación del cumplimiento de las Bases será realizada por la Secretaría durante todo el proceso del concurso.
    8. De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de Admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
      • La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes del acto que fija los ganadores /as del concurso. Esto será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
      • La autoridad competente, si se comprueba después del acto que fija a los ganadores/as del concurso. Esto será formalizado a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

    Recursos administrativos

    Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los postulantes pueden impugnar mediante un recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, las resoluciones señaladas en los puntos 7.5 y 7.7.

    Se deja constancia de que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la Inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría procederá a incluirlos dentro del proceso concursal para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles del concurso, en forma simultánea.

    8. Evaluación

    El Consejo del Libro designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria, el que estará integrado por cinco (5) personas.

    Esta designación será formalizada por resolución exenta del CNCA.

    El Jurado se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en el respectivo género en que le toca intervenir.

    Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes.

    Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.

    El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá la individualización de la obra ganadora, el fundamento de la decisión adoptada y el género en el que participa y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.

    La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.premiosliterarios.cl

    Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

    Lista de espera:

    El Jurado podrá determinar para cada género un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso de que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

    Esta lista de espera estará encabezada por los (as) ganadores (as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos (as) ocupen el lugar del respectivo (a) ganador (a) y así sucesivamente.

    Derecho a reclamación:

    Respecto de la selección de las obras ganadoras, se podrán ejercer los recursos los recursos de reposición y/o jerárquico en subsidio, establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, en el plazo de 5 días hábiles administrativos.

    9. Incompatibilidades aplicables a los miembros de los jurados

    Las personas a cargo de la evaluación de las obras, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia e imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.

    Los miembros del Jurado estarán sujetos (as) a las normas de probidad y al deber de abstención establecidas en la ley (artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 sobre “Bases sobre los procedimientos administrativos” y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente.

    Ningún evaluador podrá tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de afinidad o dentro del segundo, estén interesados(as). Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos ya mencionados con alguno de los postulantes al presente proceso.

    Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad al proceso, derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto entre un miembro del Jurado y la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría y a los demás integrantes del Jurado, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.

    En caso de que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria.

    10. Premios

    Categoría Obra Inédita:

    El premio consistirá en una suma única de dinero equivalente a $ 8.240.000 que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora.

    En caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido por los autores/as.

    En esta categoría el Jurado podrá otorgar hasta dos (2) Premios Especiales, consistentes en $1.534.000.

    En caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido por los autores/as.

    Además, se entregará un Diploma de Honor que certifica la obtención del premio.

    Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.

    Categoría Obra publicada:

    El premio consistirá en una suma única de dinero $ 8.240.000, que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora.

    En caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido por los autores/as.

    Además, se entregará un diploma que certificará la obtención del galardón.

    En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

    Libro electrónico:

    En caso de que el premiado sea un libro electrónico, se comprarán cien (100) licencias para préstamo en plataforma digital en Bibliotecas Públicas, por quince (15) días, a través de licencia no concurrente con DRM (Digital Right Management).

    11. Devolución de antecedentes

    Los autores o postulantes de las obras no ganadoras podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación de resultados.

    Se entiende por documentación física, la Ficha de Inscripción y la copia de la Cédula de Identidad. Para el caso de obras inéditas, incluye también los CD y los sobres con los antecedentes solicitados.

    Para el caso de obras publicadas, los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para fines promocionales de la lectura.

    Para ambas categorías, en caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

    Una vez publicados los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.

    12. Aceptación de las bases

    Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2015, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.

    13. Difusión de los resultados y la admisibilidad

    Las obras ganadoras serán publicadas en medios de prensa de circulación nacional y pagina web www.premiosliterarios.cl de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285.

    Las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles serán notificadas según lo dispuesto por lo dispuesto en la Ley N° 20.285 "Sobre acceso a la información pública".

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Etiquetas: cartas, Consejo Nacional del Libro y la Lectura, crónicas, de viaje, diarios, epistolarios, Escrituras de la Memoria, histórico, íntimos, libros-entrevistas, libros-reportajes, memorias, relatos testimoniales

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Comentarios

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#1 toyita 01/04/2015 15:21

Agradecida de estar con ustedes. Muy interesada de participar en el concurso.

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