31/03/2015
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante "el Consejo", con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º letra b) de la Ley Nº. 19.227 y en su Reglamento, convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven "Roberto Bolaño" 2015.
Los (as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías y géneros literarios:
Categoría A: Jóvenes de 13 a 17 años
Géneros: Cuento y poesía.
Categoría B: Jóvenes de 18 a 25 años
Géneros: Cuento, poesía y novela.
El presente concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.premiosliterarios.cl
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
Son incompatibles para postular, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Si durante el periodo de presentación de postulaciones, cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, esta se considerará hábil para concursar, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.
El CNCA revisará durante todo el proceso de concurso y hasta el momento de la selección inclusive, que los postulantes no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de concurso.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a resolver su admisibilidad.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los postulantes pueden impugnar mediante un recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, las resoluciones señaladas en los puntos 7.4 y 7.7.
Se deja constancia de que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la Inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría procederá a incluirlos dentro del proceso concursal para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles del concurso, en forma simultánea.
El Consejo del Libro designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria, el que estará integrado por cinco (5) personas.
Esta designación será formalizada por resolución exenta del CNCA.
El Jurado se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en el respectivo género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes.
Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá la individualización de la obra ganadora, el fundamento de la decisión adoptada y el género en el que participa y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.premiosliterarios/.cl
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
La decisión de cada Jurado, en mérito de la facultad establecida en el artículo 4° de la Ley N° 19.227, deberá ser aprobada por el Consejo.
El Jurado podrá determinar para cada género segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso de que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a o ganadores.
Esta lista de espera estará encabezada por los (as) ganadores (as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos (as) ocupen el lugar del respectivo (a) ganador (a) y así sucesivamente.
Respecto de la selección de las obras ganadoras, se podrán ejercer los recursos de reposición y/o jerárquico en subsidio establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, en el plazo de 5 días hábiles administrativos.
Las personas a cargo de la evaluación de las obras, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia e imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Los miembros del Jurado estarán sujetos (as) a las normas de probidad y al deber de abstención establecidas en la ley (artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 sobre “Bases sobre los procedimientos administrativos” y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente.
Ningún evaluador podrá tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, sus hijos(as), o sus parientes, hasta del cuarto grado de afinidad o dentro del segundo, estén interesados(as). Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos ya mencionados con alguno de los postulantes al presente proceso.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad al proceso, derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto entre un miembro del Jurado y la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría y a los demás integrantes del Jurado, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso de que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria.
Para cada categoría, el premio consistirá en una suma única en dinero de $ 1.050.000 que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora, en cada uno de los géneros señalados en esta convocatoria.
En el caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido por los autores/as.
Para cada categoría el Jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) Premios Especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $260.000.
Además se hará entrega de un Diploma de Honor que certifica la obtención del premio.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Los autores o postulantes de las obras no ganadoras podrán retirar personalmente, o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
Los autores o postulantes de las obras no ganadoras podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2015, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
Las obras ganadoras serán publicadas en medios de prensa de circulación nacional y pagina web www. premiosliterarios.cl de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285.
Las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles serán notificadas según lo dispuesto por lo dispuesto en la Ley N° 20.285 "Sobre acceso a la información pública".
Etiquetas: Consejo Nacional del Libro y la Lectura, creación literaria, cuento, joven, novela, Poesía, Roberto Bolaño

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