12/03/2015
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Si la documentación es remitida por correo, el anexo I, debidamente cumplimentado, deberá ser fechado y sellado por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe los datos acreditativos de su identidad y los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el autor de la obra propuesta para el premio está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos en su plica.
Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.
Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
Etiquetas: Gobierno de Cantabria, novela corta, José María de Pereda, premio

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