03/08/2014
El Distrito de San Blas-Canillejas establece la convocatoria de la quinta edición del Certamen de Relato Corto San Blas-Canillejas Escribe, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el objeto de premiar los relatos considerados de mayor mérito, sobre tema libre. Todo ello, con la finalidad de fomentar la actividad literaria, especialmente para los noveles y la intención de ofrecer a los diversos sectores de población que conforman el distrito una rica programación de actividades culturales.
El V Certamen de Relato Corto San Blas-Canillejas Escribe, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS,) por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como lo recogido en la presente convocatoria.
Podrán optar a los premios las personas físicas residentes en España, mayores de 18 años. No podrán participar los miembros del jurado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), no podrán concurrir las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Los participantes deberán tener cumplida la edad dentro de su categoría en la fecha de finalización para la presentación del relato.
Los relatos serán de tema libre, escritos en castellano, originales e inéditos.
La extensión de los relatos será de un mínimo de dos folios y un máximo de seis, en formato DIN-A-4, escritos a doble espacio y a una sola cara, mecanografiados o escritos a ordenador (fuente y cuerpo: Arial 12).
El plazo de presentación de las obras se iniciará el día 24 de julio y finalizará el día 22 de agosto de 2014.
Para poder optar a los premios, las obras deberán dirigirse al Distrito de San Blas-Canillejas, a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas, sita en la avenida de Arcentales, 28, 28022 Madrid (teléfonos 91 5888065 / 66), haciendo constar expresamente "para el V Certamen de Relato Corto San Blas-Canillejas Escribe", y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Distrito de San Blas-Canillejas, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.
La presentación de las obras deberá ajustarse a las siguientes indicaciones:
La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.
La cuantía total de los premios es de 1.200 euros, distribuyéndose de la siguiente manera:
En la concesión de los premios se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de impuesto sobre la renta de personas físicas a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.
El abono de los premios se realizará mediante transferencia bancaria, previa aportación del documento "T". Dichos premios se abonarán con cargo a la partida 001/220/334.01/482.03, denominada "Actividades Culturales. Premios".
Existirá un comité de preselección, designado por la Concejal Presidente del Distrito, encargado de la evaluación inicial de los trabajos realizando una preselección motivada.
Los relatos preseleccionados serán valorados por un jurado presidido por la Concejal Presidente del Distrito de San Blas-Canillejas o persona en quien delegue, el Jefe de la Sección de Educación del Distrito, la Jefe de Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas y designará un vocal en representación del distrito y/o del mundo de la cultura. El Secretario, será un funcionario de la citada Junta de Distrito con voz y voto.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común. Los criterios a tener en cuenta en la preselección y en la valoración de las obras seleccionadas (máximo 20 puntos), serán:
El jurado valorará las obras seleccionadas por la comisión con arreglo a los criterios expresados en el apartado anterior. Concluida la valoración de las obras, el jurado emitirá su fallo señalando, de forma motivada, las obras propuestas como ganadoras de los premios o si los premios que considere deben quedar desiertos. El jurado podrá hacer las menciones especiales que considere oportunas.
Acto seguido se procederá al acto formal de apertura de los sobres correspondientes, a fin de comprobar la identidad de sus autores y de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser estos beneficiarios del premio.
El fallo del jurado, que figurará en acta y será inapelable, tendrá lugar antes del mes de noviembre.
El fallo se comunicará a los premiados y mencionados de manera individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las obras originales no premiadas serán destruidas.
El jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia.
La instrucción del procedimiento corresponde al Gerente del Distrito y, a fin de garantizar el anonimato de los participantes, se realizará a través del Departamento Jurídico en la fase de inicio y de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas una vez resuelta la admisión de participantes.
El órgano instructor, a la vista del fallo del jurado, formulará propuesta de resolución que se elevará a la Concejal Presidente.
Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado.
La resolución por la que se conceden los premios a cargo del distrito pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse o bien el recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien, directamente, el recurso contencioso- administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
Los premiados deberán aportar los datos que les sean requeridos para su identificación personal, como la declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Para el caso de que se realice una edición de relatos selecciona- dos por el jurado, los autores ceden los derechos de explotación, reproducción, distribución y comunicación pública de su obra a concurso al Ayuntamiento de Madrid, en las siguientes condiciones: como publicación no venal, duración de 5 años (extensible a 15, sólo para los premiados, siempre que el Ayuntamiento de Madrid realice una antología de obras del certamen), en el idioma español, en cualquier soporte de libro (incluidos formatos electrónicos o digitales) y sin carácter de exclusividad. La cesión del derecho de comunicación pública se realizará con el único objetivo de promocionar el certamen o la obra.
Las obras no premiadas serán destruidas por la Oficina del Distrito tras el fallo del jurado, no contemplándose la devolución de las obras.
Los datos registrados por los participantes serán recogidos y trata- dos conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El plazo máximo de resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución atendiendo a las circunstancias concurrentes.
La convocatoria del certamen se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad que, a través de los medios de comunicación y otras fórmulas, se realice por el distrito para una mayor difusión del certamen.
La convocatoria entrará en vigor el día 24 de julio de 2014.
Etiquetas: Distrito de San Blas-Canillejas, Ayuntamiento de Madrid, concurso de relato, Relato Corto

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