31/03/2014
Antecedentes generales
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante "el Consejo", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, con la finalidad de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes, convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven "Roberto Bolaño 2014". El Concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías:
Categoría A: Jóvenes de 13 a 17 años (cuento y poesía); y
Categoría B: Jóvenes de 18 a 25 años (cuento, poesía y novela).
Se premiarán obras inéditas, con temática libre. Los(as) participantes podrán presentar trabajos en los siguientes géneros literarios:
Podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero. También podrán postular autores que sean personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
Para cada categoría y en cada género, según corresponda se distinguirá al autor(a) de la obra ganadora con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.030.000 (equivalente 25,16 UTM aproximadamente correspondientes al mes de enero de 2014).
El Jurado podrá otorgar, en cada género, hasta 3 (tres) Premios Especiales y que consistirán cada uno en una suma de dinero única equivalente a $257.500 (equivalente a 6,29 UTM aproximadamente al mes de enero de 2014), además de un diploma de honor para los(as) galardonados(as).
Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
No podrán participar en este concurso, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
De la presentación de las obras
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 16 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del CNCA. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago. Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
De la evaluación y selección de obras
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posterior- mente quedar fuera d Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal. Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inad- misibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto ad- ministrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de dirimir la obra ganadora en la respectiva categoría y género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronuncia- miento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individua- lización de cada uno de los trabajos seleccionados, la categoría y el género en el que participa, y por último, el seudónimo de su autor(a). Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Tanto los(as) autores(as) de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías, como los(as) autores(as) de las obras ganadoras de los Premios Especiales, deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas, y a los requisitos de edad de la categoría a la cual postuló y los requisitos para ser concursante, conforme el párrafo 1.2 y 1.3 de las bases. Para comprobar dicha circunstancias, una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de las personas ganadoras de los premios, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
Lista de espera:
El Jurado podrá determinar para cada género una lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte a algún(a) autor(a) de alguna de las obras ganadoras de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.2, 1.3, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso. Esta lista estará encabezada por los(as) ganadores(as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos(as) ocupen el lugar del respectivo(a) ganador(a) del
Asimismo, por cada género se podrá elaborar una lista de espera en orden de prioridad para los Premios Especiales, para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad afecte a alguno(a) de los(as) ganadores(as) de dicha mención.
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la "Constatación del Cumplimiento de Bases".
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
Etiquetas: Gobierno de Chile, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Poesía, novela, relato, Roberto Bolaño, creación literaria, joven, poemas

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