29/01/2014
Régimen de premios a la producción científica, artística y literaria
Artículo 1º.– La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Consagración Nacional y los Premios Nacionales.
Artículo 2º.– Para obtener cualquiera de los premios que se instituyen, es condición indispensable ser mayor de 18 años y ser argentino nativo o naturalizado. No podrán participar del certamen los trabajadores encuadrados en el marco de la Ley 25.164 que revistan en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Artículo 3º.– La Secretaría de Cultura de la Nación, deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales a partir del 1º de septiembre de cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de materias establecido. El plazo de inscripción vencerá el 30 de abril del año siguiente, con posibilidad de extenderlo si resultase conveniente.
Artículo 10.– Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores que, a través del trabajo presentado, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan.
Artículo 11.– Las materias de los Premios Nacionales y sus especialidades son las siguientes:
Grupo A: Letras Especialidades:
Grupo B: Artes Escénicas Especialidades:
Grupo C: Ensayo Especialidades:
Grupo D: Música Especialidades:
Artículo 12.– Cada año se llamará a concurso a Cinco (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D, cuya rotación se completará en un período de Cuatro (4) años.
Artículo 13.– Presentación: Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo.
Artículo 14.– Distinciones:
Artículo 15.– Jurados:
Artículo 16.– Difusión:
Artículo 17.– Fíjanse para los grupos comprendidos en el artículo 11 las siguientes condiciones especiales:
Grupo A – Letras
Condiciones Generales
Grupo B – Artes Escénicas
Condiciones generales
Condiciones particulares
Grupo C – Ensayo
Condiciones generales
Condiciones particulares
Grupo D – Música
Codiciones generales
Condiciones particulares
Artículo 18.- La Secretaría de Cultura de la Nación no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musical.
Artículo 19.-
Etiquetas: Secretaria de Cultura de la Nación, Premios Nacionales, Poesía, literatura infantil, novela, cuento, relato, texto dremático, teatro musical, guión literario cinematográfico, televisión, radio, ensayo, político, psicológico, filosófico, pedagógico, histórico, sociológico, antropológico, artístico, Dirección Nacional del Derecho de Autor

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