20/09/2013
Los ejes propuestos para la elaboración de proyectos son los siguientes:
Las obras teatrales a concursar podrán ser comedias, tragedias, tragicomedias, policiales, históricas, fantásticas, musicales o cualquier otro género teatral a elección del autor.
El concurso esta dirigido a guionistas de nacionalidad argentina, nativos o naturalizados, o extranjeros que acrediten una residencia mínima de cinco (5) años en el país mediante documentación emanada de la autoridad competente. En todos los casos deberá tratarse de personas físicas que hayan alcanzado la mayoría de edad, con domicilio en cualquier punto del territorio nacional. Se admitirán obras en carácter de coautoría.
Las inscripciones deberán presentarse en Vera 745, Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 10/9/13 y 10/11/13, en el horario comprendido entre las 10 y las 17 horas.
Podrán enviarse también por correo postal. La fecha consignada en el sello otorgado por el correo será válida para la inscripción. Deberá utilizarse la alternativa de envío postal más veloz entre las modalidades disponibles.
Los concursantes deberán efectuar la presentación en sobre cerrado y pegarán en su exterior, a modo de carátula, la ficha de inscripción que integra el presente reglamento como anexo “a”. Asimismo, en el interior del sobre, se adjuntaran tres (3) carpetas conteniendo cada una de ellas los siguientes elementos:
El jurado está integrado por cinco (5) expertos que serán designados, dos (2) de ellos por la Secretaria de Cultura de la Nación, dos (2) de ellos por el Instituto Nacional del Teatro, y uno (1) por Argentores. El jurado analizará todos los proyectos considerando la creatividad de la propuesta, la calidad artística, narrativa y conceptual de la obra, los antecedentes del autor, y la relación de la obra con los ejes y objetivos del certamen. El jurado seleccionará 18 (dieciocho) proyectos ganadores, y 8 (ocho) proyectos suplentes que serán merituados del 1 al 8. La decisión del jurado será inapelable. No existirán instancias recursivas y/o revisoras de la citada decisión.
Los autores que resulten ganadores percibirán un premio en efectivo de diez mil pesos ($.10.000,-). A tal efecto, deberán tramitar el alta de beneficiario y cumplimentar los procesos técnicos y normativos que indique la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas de la Secretaria de Cultura de la Nación. La efectivización del premio se encuentra sujeta a la autorización de los derechos sobre la obra premiada, de conformidad con las pautas que se detallan a continuación.
Los ganadores del certamen deberán suscribir los instrumentos necesarios para formalizar la autorización de todos los derechos patrimoniales sobre el guión y sobre la/s obra/s teatrales cuya puesta en escena se prevea a partir de la utilización del mismo, a favor de la Secretaria de Cultura de la Nación. Los ganadores declararán ser titulares de los derechos autorizados y garantizarán que se trata de una obra nueva y original, y asimismo que poseen respecto de dicha obra la más amplia y libre disponibilidad para conceder la autorización que se menciona. La Secretaria de Cultura de la Nación quedará exenta de toda responsabilidad que se derive de la declaración efectuada por los ganadores ante cualquier reclamo efectuado por terceros. A tal efecto, La Secretaria será exonerada expresamente por los ganadores en su declaración, en esos términos.
En ese marco, se especifican los siguientes alcances:
6.1.1 Indemnidad. La autorización será concedida libre de todo gravamen o impedimento que pudiese afectar su libre utilización. Los autores se obligan a mantener indemne a la Secretaria de Cultura de la Nación –y a toda otra persona que con autorización de esta última pueda hacer uso de la obra- de cualquier reclamo interpuesto por terceras personas derivado de esa utilización.
6.1.2 Autorizacion: Los autores en su carácter de titulares de los derechos patrimoniales, económicos y/o de explotación de la obra, concederán a la Secretaria de Cultura de la Nación la autorización para la utilización de la obra de manera permanente o por el plazo máximo legal previsto actualmente o en el futuro, y para todos los usos que se deriven de su utilización, en cualquier territorio del mundo. Se respetarán las pautas emergentes de los tipos contractuales previstos en la Ley 11.723.
6.1.3 Alcance de la autorización, decripción de usos con carácter enunciativo.
La autorización que concederán el o los autores, sin que esta enumeración deba considerarse excluyente, comprenderá los siguientes derechos sobre la obra premiada: Incorporación y utilización de la misma durante la puesta en escena de la obra teatral que será representada en el festival “Nuestro Teatro”. Incorporación y utilización de la obra durante la puesta en escena de nuevas obras teatrales cuya realización se prevea en el futuro. Publicación y/o edición de la obra y distribución o puesta a disposición del público en cualquier formato. Registro audiovisual de la/s obra/s teatral/es premiadas que fueran representadas.
Fijación del registro audiovisual en cualquier soporte existente o que pueda crearse en el futuro.
Reproducción, es decir, la realización de una o más copias de las obras y/o del registro audiovisual de la/s obras teatral/es mediante cualquier procedimiento, modalidad y/o soporte material existente o que pueda crearse en el futuro. Almacenamiento de la obra y/o del registro audiovisual de la/s obra/s teatral/es (downloading).
Comunicación pública de las obras teatrales incluidas la representación, ejecución o cualquier acto que ponga al alcance del público a través de cualquier medio, modalidad o procedimiento técnico, las obras teatrales, incluyendo Internet, redes análogas, Streaming y otras modalidades de almacenamiento y reproducción de contenidos audiovisuales. La Autorización comprenderá los derechos nuevos que el Estado pueda reconocer en el futuro a los titulares de la obra y aquellos derechos y/o beneficios económicos que puedan surgir de nuevas formas de explotación de la misma.
6.1.4 Exclusividad: La autorización concedida a favor de la Secretaria de Cultura de la Nación tendrá carácter exclusivo por un período de dieciocho (18) meses contados a partir de la premiación efectiva, y/o hasta la finalización del ciclo “Teatro Nuestro” que se llevará a cabo durante los años 2013 y 2014; de cualquier manera la exclusividad concluirá indefectiblemente a más tardar el 30 de junio de 2015. Durante el período mencionado los autores se obligarán a no utilizar la obra premiada y a no autorizar su uso a terceros sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Secretaria de Cultura de la Nación.
Una vez trascurrido el período precedentemente detallado, los autores recuperarán plenamente sus derechos en relación a la obra, pudiendo representarla íntegramente y tendrán la potestad de utilizar la obra para la puesta en escena de nuevas versiones de la obra teatral y/o para su publicación, adaptación, traducción, adaptación a versión cinematográfica y/o televisiva, adaptación para obra por Internet y puesta a disposición del público por Internet, por el sistema VOD, o dispositivo análogo, en fin, cualquier otro derecho derivado de la condición de autor. Sin perjuicio de ello, las facultades de La Secretaria de Cultura de la Nación sobre la obra premiada permanecerán vigentes e inalteradas en los términos enunciados precedentemente, y coexistirán con las facultades del autor.
6.1.5 Finalidad de la autorización: La autorización –en los términos antes reseñados- tiene como objeto la más amplia y libre utilización de la/s obra/s teatral/es por parte de la Secretaria de Cultura de la Nación en el marco de las misiones y objetivos que tiene asignadas, entre ellos, la actividad que desarrolla en el marco del Plan Nacional de Igualdad Cultural, la provisión de contenidos audiovisuales a todos los medios que integrarán la Red Federal de Cultura Digital, y/o cualquier señal televisiva y/o website y/o medio de comunicación y/o puesta a disposición del publico. Lo anterior en el marco de la difusión de los bienes y servicios culturales de forma federal e inclusiva, la diversidad cultural, la integración regional y la democratización del proceso de circulación y acceso a dichos bienes. Esta previsto que la representación de la obra se realice en idioma español. En caso de requerir traducción La Secretaria de Cultura de la Nación presentará el texto traducido al autor para su corrección en caso de que este lo estime necesario.
6.1.6 Inscripción de la autorización
La Secretaria de Cultura de la Nación exigirá a todos los Autores que otorguen sus respectivas Autorizaciones a través de Argentores y que la misma sea efectuada en los términos del presente reglamento. Argentores tomará el registro de todas las autorizaciones concedidas por los Autores a favor de la Secretaría. Asimismo deberán registrarlas en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Todos los usos de la obra derivados del presente certamen y de las autorizaciones que aquí se confieren se harán respetando la paternidad e integridad de la obra y todas las disposiciones vigentes en materia de derechos morales del autor, en atención a su carácter irrenunciable e imprescriptible.
El premio otorgado a los autores comprende el pago de los derechos por la primera representación de la obra efectuada en el ciclo Nuestro Teatro y la transmisión en vivo de la misma en las Estaciones de Exhibición del Plan Nacional Igualdad Cultural, TV, Web, y/o medios que integren la Red Federal de Cultura Digital. Todas las emisiones ulteriores del registro audiovisual que se realice de la obra, estarán sujetas al pago de los aranceles pertinentes en materia de derechos de autor y serán afrontados por los sujetos que en cada caso efectúen la comunicación pública del registro y que, por esa razón, se encuentren obligados al pago.
No se admitirán inscripciones de concursantes directamente vinculados con la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso Se entiende como "directamente vinculadas" a los efectos de este reglamento, a todas las personas que mantengan relaciones laborales bajo cualquier modalidad y/o presten servicios para los mencionados organismos, así como familiares y consanguíneos hasta el tercer grado. Rigen, con carácter general, las disposiciones de la Ley 25.188 y su reglamentación.
Etiquetas: Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, concurso de dramaturgia, Nuestro Teatro, Teatro Abierto, Teatro Picadero

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