09/09/2013
La ayuda tiene por objeto fomentar el hábito investigador en el campo de la Historia, así como impulsar los estudios de historia local referentes al municipio de Irun.
Podrán optar a las ayudas establecidas todas las personas que presenten proyectos de investigación, originales e inéditos, que contribuyan al conocimiento del devenir histórico de la comunidad de Irun o a la recuperación de sus fuentes históricas, quedando a la entera libertad del autor tanto el área temática como el período cronológico objeto de la investigación.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria las siguientes actividades:
Las solicitudes, que deberán ser entregadas en el Servicio de Archivo del Ayuntamiento de Irun antes de las 13 horas del día 13 de septiembre de 2013, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Se deben aportar los documentos justificativos de dichos méritos.
Si la documentación presentada por la persona solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases, se le requerirá para que en un plazo de diez días hábiles subsane los defectos formales o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, de acuerdo con la normativa vigente.;
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros o personas en quien deleguen, que tengan la condición de autoridades públicas o de ser reconocidas personalidades vinculadas a la disciplina de la Historia:
La designación nominal de los miembros del Tribunal se hará por Resolución del Alcalde de Irun que será comunicada a los candidatos a los efectos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De los acuerdos adoptados por el Tribunal se levantará Acta por el Secretario, a la que podrá tener acceso cualquier solicitante.
Este Tribunal quedará facultado para requerir de los solicitantes toda aquella información complementaria que considere necesaria para una perfecta comprensión de los proyectos de investigación presentados, así como, en su caso, la personación y explicación de la Memoria-Síntesis por parte de sus autores ante el propio Tribunal.
La evaluación de las solicitudes se hará teniendo en cuenta el siguiente baremo:
El Tribunal Calificador emitirá su fallo en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Dicho fallo será comunicado a los interesados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la interpretación de las presentes bases, así como para la resolución de cuantas incidencias no previstas explícitamente en las cláusulas precedentes pudieran presentarse en el desarrollo de la convocatoria.
El beneficiario deberá comunicar por escrito la aceptación de la Beca en un plazo máximo de veinte días a partir de la fecha de comunicación de la concesión de la misma.
El trabajo definitivamente concluido, redactado en euskera o castellano, deberá ser entregado -en papel y soporte informático- en el Servicio de Archivo del Ayuntamiento de Irun antes de las 13 horas del día 30 de diciembre de 2014.
El trabajo deberá ir acompañado de un resumen y de una selección de descriptores que ofrezcan una idea clara acerca de su contenido y permitan su inserción en bases de datos documentales.
Si por causa excepcional el autor hubiera de modificar sustancialmente su investigación o previera la imposibilidad de dar por concluida la misma en los plazos prefijados, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Archivo, a través de solicitud debidamente razonada. En esta tesitura, se procederá a convocar nuevamente al Tribunal Calificador el cual, valorando las circunstancias concurrentes, procederá a estimar o desestimar las modificaciones o prórrogas, fijando, en su caso, el nuevo plazo de entrega.
La cuantía de la Beca otorgada será de 9.000 euros brutos.
El abono de la ayuda se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma:
A la vista de la naturaleza de la labor investigadora que se pretende impulsar y de las especiales características del beneficiario, siempre una persona física, se considera innecesaria la prestación de garantía por parte del mismo por los abonos realizados como anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto sobre reintegro de subvenciones en la normativa vigente para el caso de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario.
El Ayuntamiento de Irun se reserva la facultad de proceder a la publicación del trabajo, individual o conjuntamente, y en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
El ejemplar original del trabajo de investigación quedará siempre depositado en el Servicio de Archivo del Ayuntamiento de Irun como documento informativo de carácter histórico y apto para su consulta.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas precedentes llevará consigo la anulación de la Beca y la devolución por parte del beneficiario de los ingresos percibidos.
El reintegro total o parcial de la beca concedida se sustanciará por los cauces y en los términos previstos en la normativa vigente en materia de subvenciones, con las necesarias adaptaciones al ámbito de la Administración Local que es el que corresponde al Ayuntamiento de Irun.
La participación en la convocatoria presupone la total aceptación de estas bases.
Etiquetas: Ayuntamiento de Irun, beca de investigación, municipio de Irun, histórico

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