Tregolam, el país de los escritores

Perfil  |  Salir

- te recordamos que dispones de un 5% de descuento en todos los servicios

ContactoSobre Tregolam

Menú principal

  • Actualidad escritores
  • Coaching literario Coescritores por encargo
  • Informes literarios Correcciones ortotipográficas y de estilo Preparación y mejora de manuscritos Análisis de guion
  • Edición de ebooks Diseño portadas Conversión a ebook
  • Book trailers
  • Promoción de obras y autores
  • Asesoría jurídica
  • Presentación de obras a editoriales y agencias
Regístrate

Actualidad > Concursos

Premio de Investigación del Patrimonio Cultural Inmaterial de Cantabria - España España

04/08/2013

  • Género:

    Investigación.
  • Convocantes:

    Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
  • Pueden participar:

    Todas las personas mayores de edad.
  • Fin del plazo de admisión de originales:

    30/08/2013
  • Premios:

    3.500 €.
  • Bases:

    Primera.- Requisitos de los participantes

    1. Podrán participar en esta convocatoria todas las personas físicas mayores de edad.
    2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Segunda.- Compatibilidad

    La percepción de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    Tercera.- Requisitos del proyecto

    1. Los trabajos deberán ser originales e inéditos y no deben haber sido premiados con anterioridad, ni total ni parcialmente, en ningún otro certamen.
    2. Los trabajos podrán versar sobre cualquiera de los aspectos conformadores del patrimonio etnográfico inmaterial de Cantabria, tal y como aparece definido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

      Podrán plasmar, por consiguiente, creencias religiosas y profanas, rituales y celebraciones de todo tipo, expresiones musicales o de danza, juegos, deportes, procesos de socialización y aculturación de grupos o individuos, sistemas identitarios de carácter grupal o de género y edad, formas de organización social e instituciones, actividades económicas tanto de tipo productivo como de distribución o trasformación, modos de trabajo, ocupaciones y construcciones del espacio, aspectos de la alimentación y la salud, indumentarias y adornos; u otras manifestaciones culturales que contribuyan a la compresión y divulgación antropológica de la cultura de Cantabria.

    3. Los trabajos podrán acompañarse de cuantos materiales fotográficos, sonoros o de cualquier tipo, sirvan para ilustrar suficientemente el texto.
    4. Estos trabajos deberán presentarse por duplicado, bajo lema (sin firma), guardando siempre el anonimato, y acompañados de un breve resumen de su contenido en el que además se haga constar cualquier otro dato que se considere oportuno aportar, en los términos señalados en la base quinta.

    Cuarta.- Premio: naturaleza, cuantía y forma de pago

    1. El premio de investigación del patrimonio cultural inmaterial de Cantabria para el año 2013 tendrá un importe de 3.500 euros, y estará sujeto a las retenciones fiscales establecidas en la legislación vigente.
    2. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.
    3. No podrá realizarse el pago del premio en tanto que el autor/es premiado no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

    Quinta.- Solicitud de participación, plazo y lugar de presentación de la documentación

    1. La documentación se remitirá a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Pasaje de Peña número 2 -1ª Planta, 39008 Santander) en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio (Investigación del patrimonio cultural inmaterial de Cantabria), y consistirá en:
      1. Dos ejemplares del trabajo, con los requisitos establecidos en la base tercera.
      2. Resumen del contenido, medios humanos, técnicos, bibliográficos y metodología utilizados.
      3. Una copia del trabajo presentado en soporte electrónico.
      4. Junto con el trabajo, en sobre cerrado, se presentará la solicitud de participación en la convocatoria, que se formulará en el modelo oficial que fi gura como Anexo I de esta Orden.

      Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte: (www.cantabria.es, y www. culturadecantabria.com).

    2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar la siguiente información:.
      • Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
      • Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes dentro del sobre cerrado que contenga su solicitud de participación.

    3. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
    4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

    Sexta.- Plazo y lugar de presentación de la documentación

    1. El plazo de presentación de la solicitud de participación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria y finalizará el 30 de agosto de 2013.
    2. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Pasaje de Peña nº 2 -1ª Planta, 39008 Santander) haciendo constar en la misma la convocatoria (Premio de Investigación del patrimonio cultural inmaterial de Cantabria), y podrá presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña nº 2 -1ª Planta, 39008 Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Séptima.- Instrucción del procedimiento

    1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Cultura.
    2. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
    3. La valoración de los proyectos corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
      1. Presidente: director General de Cultura o persona en quien delegue.
      2. Cuatro vocales, con voz y voto, dos elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura y los otros dos elegidos entre técnicos externos de reconocido prestigio en el sector de la cultura.
      3. secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.

      El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    4. El jurado formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, del proyecto que a su criterio debe ser premiado. Igualmente podrá proponer que se declare desierta la convocatoria, pero no que se divida el premio.

    Octava.- Criterios de valoración

    Los proyectos presentados serán valorados en base a los siguientes criterios:

    1. Marco teórico: hasta 20 puntos.
    2. Metodología: hasta 20 puntos.
    3. Base empírica: hasta 20 puntos.
    4. Coherencia interna: hasta 20 puntos.
    5. Novedad temática: hasta 20 puntos.

    Novena.- Resolución del procedimiento

    1. El consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
    2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.
    3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª planta, Santander), y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.
    4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
    5. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte no se compromete a sostener correspondencia alguna con los participantes en ningún momento anterior al fallo.
    6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
    7. El premiado tiene obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria., sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

    Décima.- Reproducción, publicación, difusión y comunicación pública de los trabajos

    Se reconocerá a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el derecho de reproducción, publicación, difusión y comunicación pública de los trabajos presentados (en cualquier soporte, incluido el electrónico: CD - ROM, DVD, USB, eBook, ePub, online, etc.), durante un periodo de 3 años, informando previamente al autor de cualquier actuación al respecto. Este compromiso no implica la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de los autores de estos trabajos.

    Undécima.- Devolución de la documentación

    La documentación correspondiente a los trabajos no-premiados podrá retirarse durante el mes siguiente a la resolución del procedimiento en el horario y lugar que les será comunicado.

    Finalizado este plazo los trabajos pasarán a formar parte de los fondos documentales del Museo etnográfico de Cantabria.

    El trabajo premiado pasará directamente a integrar los fondos documentales del Museo etnográfico de Cantabria.

    Duodécima.- Reintegro del premio

    Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    Decimotercera.- Aplicación e interpretación de las bases

    La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

  • Enlace a la fuente


Etiquetas: Gobierno de Cantabria, premio de ción, Patrimonio Cultural Inmaterial de Cantabria, Museo etnográfico de Cantabria

Imprimir
Twittear

Participa en el Tablón   ¿Deseas recibir nuestro Boletín Semanal de Concursos?

Comentarios

, escribe aquí tu comentario


Recursos

  • Tablón
  • Boletín Semanal de Concursos
  • Boletín Quincenal de Actualidad
  • Plantilla para Novela y Cuento
  • Plantilla de Guion
RSS FeedTwitterFacebook
  • Aviso legal, política de privacidad y política de cookies
  • Condiciones generales de uso del portal