11/06/2013
El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2013, distinguirá el conjunto de la labor literaria, en cualquiera de las lenguas españolas, de un autor español, cuya obra esté considerada como parte integrante del conjunto de la literatura española actual.
El Premio estará dotado con 40.000 euros, será indivisible y no podrá concederse a título póstumo ni declararse desierto.
El Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas, así como los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil, así como el del Premio Nacional a la Mejor Traducción, propondrán los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas.
Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, las cuales deberán hacerlo antes del día 1 de septiembre, mediante propuesta razonada dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro en su calidad de Presidenta del Jurado.
Presidenta: La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales:
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden Ministerial de designación será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes del 15 de diciembre de 2013 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo podrá ser recurrido en reposición en el plazo de un mes, y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Etiquetas: Premio Nacional de las Letras Españolas, Poesía, narrativa, ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil

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