03/06/2013
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Si la documentación es remitida por correo, el anexo I, debidamente cumplimentado, deberá ser fechado y sellado por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. La tirada de esta primera edición será establecida por el jurado. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.
Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
Etiquetas: Gobierno de Cantabria, premio de novela corta, Cantabria, José María de Pereda

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