14/02/2013
Sin perjuicio del contenido del fallo definitivo del concurso, Destino no responde de las opiniones manifestadas por el jurado o por cualquiera de sus miembros, antes o después de la emisión de aquél, en relación con cualquiera de las obras presentadas.
La declaración, con la firma, deberá ser escaneada y remitida por correo electrónico junto con el original en PDF y el documento de Word con los datos personales.
Quienes no tengan la posibilidad de realizar esta operación podrán presentar su original por mismo procedimiento que los envíos con seudónimo, es decir, por correo convencional. En este caso, junto al CD con el original en PDF y los datos, se incluirá la declaración impresa y firmada.
El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne a Destino por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.
La presentación de la obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo.
Quedan excluidas, en cualquier caso, las obras de autores fallecidos antes de anunciarse la convocatoria del Premio.
Eso incluye, entre otros, los derechos de reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole; distribución en cualquier formato o soporte y canal, y mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma; comunicación pública a través de proyección audiovisual, representación escénica, emisión por radiodifusión, transmisión por cable, fibra óptica, alámbrica o inalámbrica, sistemas telemáticos, digitales u on-line, incorporación a bases de datos, o mediante cualquier otro sistema; transformación, incluida la traducción y la adaptación a obra audiovisual o dramática, u otras obras derivadas, y en general, para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del premio, en todos los países y lenguas del mundo, y por todo el período de vigencia de los derechos de Propiedad Intelectual.
La cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora supone la cesión de derechos de edición en forma de libro, bajo las modalidades de tapa dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, de lujo, de bibliófilo, ilustradas, especiales para empresas u otras editoriales, para escuelas, club, CD-ROM u otros soportes digitales o magnéticos, inclusión en colecciones de la editorial o en publicaciones periódicas de forma parcial o completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.
Destino podrá efectuar la explotación de los derechos sobre la obra galardonada directamente por sí misma o suscribir, con cualquier otra compañía de su grupo empresarial o con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la mejor explotación y ejecución de aquéllos y en las diversas modalidades, tanto en España como en el extranjero.
El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, y demás documentos que sean precisos para formalizar oportunamente dichas cesiones.
Destino podrá efectuar una primera edición de la novela galardonada con un mínimo de mil (1.000) y un máximo de cien mil (100.000) ejemplares, con las reimpresiones que, dentro de dichos totales, libremente decida el editor.
Las ediciones sucesivas que sigan a la primera, y que comprenderán iguales mínimos y máximos que los señalados, serán libremente determinadas por el editor, y podrán llegar hasta cincuenta (50). La decisión acerca de la modalidad en que deba efectuarse cada una de las sucesivas ediciones y el sistema de distribución comercial corresponderá única y exclusivamente al editor.
Por los ejemplares vendidos, Destino satisfará al autor el diez por ciento (10 %) en las ediciones tipo tapa dura o flexible y/o rústica, el seis por ciento (6 %) en las ediciones de bolsillo y el cinco por ciento (5 %) en las restantes modalidades.
Estos porcentajes se calcularán sobre el precio de venta al público sin IVA de los ejemplares vendidos de las distintas ediciones. En el caso de que la explotación de los derechos se lleve a cabo por medio de terceros, la remuneración de los autores será el sesenta por ciento (60 %) de los ingresos netos que obtenga Destino. En el caso de la publicación de la obra en formato de libro electrónico, el autor recibirá, en concepto de regalía el 25% sobre ingreso neto del editor, es decir, ingreso después de descontar los descuentos al distribuidor.
El autor se obliga frente a Destino, en el supuesto de recibir dicha comunicación en el plazo indicado, a ceder, en las condiciones que se establezcan, los derechos de explotación de su obra.
Etiquetas: Ediciones Destino, Francisco Casavella, premio de novela

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