08/04/2012
La declaración, con la firma, deberá ser escaneada y remitida por correo electrónico junto con el original en PDF y el documento de Word con los datos personales. Quienes no tengan la posibilidad de realizar esta operación podrán presentar su original por mismo procedimiento que los envíos con seudónimo, es decir, por correo convencional. En este caso, junto al CD con el original en PDF y los datos, se incluirá la declaración impresa y firmada.
El autor de la obra presentada al Premio se obliga a mantener totalmente indemne a Destino por cuantos daños y/o perjuicios pudiera ésta sufrir como consecuencia de la inexactitud o falta de veracidad de cualquiera de las manifestaciones indicadas anteriormente y realizadas por el autor en el momento de la presentación de la obra.
La presentación de la obra al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo.
Quedan excluidas, en cualquier caso, las obras de autores fallecidos antes de anunciarse la convocatoria del Premio
Como confirmación de que el original ha sido admitido, el concursante recibirá un mensaje de correo electrónico. En el caso de los originales en CD u otro soporte digital bajo seudónimo remitidos por correo, éstos se harán llegar a nombre de Ediciones Destino, Avda. Diagonal 662-664, 08034 Barcelona con la misma indicación. Destino admitirá aquellos respecto de los que tenga constancia de que han sido enviados hasta dicha fecha, siempre que no altere el normal desarrollo del concurso.
La cesión de los derechos de explotación de la obra ganadora supone la cesión de derechos de edición en forma de libro, bajo las modalidades de tapa dura o cartoné, tapa fl exible, rústica, ediciones económicas y/o de bolsillo, de lujo, de bibliófilo, ilustradas, especiales para empresas u otras editoriales, para escuelas, club, CD-ROM u otros soportes digitales o magnéticos, inclusión en colecciones de la editorial o en publicaciones periódicas de forma parcial o completa, y cualesquiera otras modalidades conocidas en ese momento.
Destino podrá efectuar la explotación de los derechos sobre la obra galardonada directamente por sí misma o suscribir, con cualquier otra compañía de su grupo empresarial o con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la mejor explotación y ejecución de aquéllos y en las diversas modalidades, tanto en España como en el extranjero.
El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición, de cesión de los derechos de explotación sobre las obras premiadas, y demás documentos que sean precisos para formalizar oportunamente dichas cesiones.
Destino podrá efectuar una primera edición de la novela galardonada con un mínimo de dos mil (2.000) y un máximo de cien mil (100.000) de ejemplares, con las reimpresiones que, dentro de dichos totales, libremente decida el editor.
Las ediciones sucesivas que sigan a la primera, y que comprenderán iguales mínimos y máximos que los señalados, serán libremente determinadas por el editor, y podrán llegar hasta cincuenta (50). La decisión acerca de la modalidad en que deba efectuarse cada una de las sucesivas ediciones y el sistema de distribución comercial corresponderá única y exclusivamente al editor.
Por los ejemplares vendidos, Destino satisfará al autor el diez por ciento (10%) en las ediciones tipo tapa dura o flexible y/o rústica, el seis por ciento (6%) en las ediciones de bolsillo y el cinco por ciento (5%) en las restantes modalidades.
Estos porcentajes se calcularán sobre el precio de venta al público sin IVA de los ejemplares vendidos de las distintas ediciones. En el caso de que la explotación de los derechos se lleve a cabo por medio de terceros, la remuneración de los autores será el sesenta por ciento (60%) de los ingresos netos que obtenga Destino. En el caso de la publicación de la obra en formato de libro electrónico, el autor recibirá, en concepto de regalía el 25% sobre ingreso neto del editor, es decir, ingreso después de descontar los descuentos al distribuidor.
El autor se obliga frente a Destino, en el supuesto de recibir dicha comunicación en el plazo indicado, a ceder, en las condiciones que se establezcan, los derechos de explotación de su obra.
Etiquetas: barcelona, concurso de novela, Ediciones Destino, Francisco Casavella

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