20/12/2011
En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y en los Registros de sus Unidades en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).
En las Representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero.
Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entre los que se encuentra el envío a través de las oficinas de Correos, que habrá de dirigirse al ya mencionado Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Se tendrá en cuenta, en todo caso, el sello con la fecha de entrada en los correspondientes Registros o en las oficinas de Correos para establecer la aceptación de las obras y su entrada a concurso.
El solicitante se quedará con copia sellada del Anexo I como justificante de haber entregado en plazo la documentación exigida.
El anexo I deberá de ir sellado con el registro de entrada de la oficina donde se haya presentado la documentación solicitada.
Se constituirá un comité de lectura, formado por especialistas en literatura dramática, que realizará una evaluación y/o selección previa de las obras presentadas.
Los miembros del comité de lectura y del Jurado (que serán nombrados por la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, a propuesta del Director de Relaciones Culturales y Científicas, y cuyos nombres serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad al fallo del premio), tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, y en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir en el desarrollo de dichos trabajos.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El reintegro del importe recibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Etiquetas: Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, concurso, teatro, Tirso de Molina

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