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Premio Villa de Madrid de Teatro Lope de Vega - España España

25/10/2011

  • Género:

    Teatro.
  • Convocantes:

    El Ayuntamiento de Madrid.
  • Pueden participar:

    Todos los escritores.
  • Fin del plazo de admisión de originales:

    15/11/2011
  • Premios:

    12.000 €.
  • Bases:

    Requisitos de los participantes

    Podrán optar a los premios todas aquellas obras que se integren en alguno de los ámbitos citados y que hayan sido presentadas, tanto por los autores a título personal, como por entidades públicas o privadas, directores, editores, críticos, en la forma determinada en las condiciones específicas de cada premio, así como las que presenten los miembros del jurado. El premio de Teatro "Lope de Vega" y los de Composición Musical, tanto para Banda Sinfónica "Maestro Villa" como para Orquesta "Joaquín Rodrigo", constituyen excepciones y únicamente podrán ser presentados por los propios autores en la forma determinada en el apartado 6º II de las condiciones generales y en las condiciones específicas de esta convocatoria.

    Cuando sean los propios autores los que presenten su candidatura, deberán aportar una declaración responsable haciendo constar que no se hallan incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley38/2003, de estar, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones tributarias, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

    Esta declaración está incluida en el texto del modelo que como Solicitud I y Solicitud II-B se adjunta a esta convocatoria.

    Los candidatos propuestos como premiados a petición propia aportarán, una vez requeridos al efecto, y como condición necesaria para la concesión del premio correspondiente, el certificado de hallarse al corriente de pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

    El Ayuntamiento, por su parte, solicitará de oficio el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal y con el Ayuntamiento de Madrid.

    La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (Artículo 22.4 R.G.S.).

    Documentación a presentar

    1. Candidaturas presentadas por los propios autores aspirantes al premio (excepto Premio de Teatro "Lope de Vega", Premio de Composición Musical para Banda Sinfónica "Maestro Villa" y para Orquesta "Joaquín Rodrigo")
      1. Solicitud. La solicitud que se acompaña como Solicitud I a la presente convocatoria deberá ser cumplimentada y firmada por el interesado
      2. Documentación específica. Junto con la solicitud, se presentará la documentación específica de cada premio y que se detalla en las condiciones particulares que forman parte de esta convocatoria.
    2. Candidaturas presentadas para los Premios de Teatro "Lope de Vega", Composición Musical para Banda Sinfónica "Maestro Villa" y para Orquesta "Joaquín Rodrigo")
      1. Solicitud. La solicitud que se acompaña como Solicitud II-A a la presente convocatoria deberá ser cumplimentada y rubricada por el interesado.
      2. Sobre cerrado. un sobre cerrado, en cuyo exterior figure el título de la obra y un lema libremente elegido por el autor, y en cuyo interior contendrá Solicitud II-B y opcionalmente, un breve currículo del candidato. El jurado sólo abrirá el sobre correspondiente a la obra ganadora o finalista, si decidiese conceder una mención de honor.
      3. Documentación específica. Junto con la solicitud, se presentará la documentación específica de cada premio y que se detalla en las condiciones particulares que forman parte de esta convocatoria.
    3. Candidaturas presentadas por personas o entidades distintas de los beneficiarios.
      1. Solicitud La solicitud que se acompaña como Solicitud III a la presente convocatoria deberá ser cumplimentada y firmada por el interesado. Cada candidatura deberá ser presentada en una solicitud independiente.
      2. Documentación específica.Junto con la solicitud, se presentará la documentación específica de cada premio y que se detalla en las condiciones particulares que forman parte de esta convocatoria.

    Forma, lugar y plazos de presentación de candidaturas

    Los modelos de solicitud (Solicitud I, Solicitud II-A y II-B y Solicitud III) se podrán obtener a través de la página web www.madrid.es y página web premiosvillademadrid.esmadrid.com o directamente en las dependencias de la Dirección General de Actividades Culturales, c/ Montalbán, 1 – 5ª planta.

    Las solicitudes debidamente cumplimentadas según los modelos que se adjuntan a la presente convocatoria, junto con la documentación específica de cada premio se dirigirán a la siguiente dirección:

    Área de Gobierno de Las Artes
    Dirección General de Actividades Culturales
    c/ Montalbán, 1 – 5ª planta
    28014 Madrid

    Su presentación se deberá realizar en la Oficina de Registro del Área de Gobierno de Las Artes, situada en la c/ Montalbán 1, así como en cualquiera de los Oficinas de Registro municipales que se enumeran en la página www.madrid.es, del día 2 al 15 de noviembre de 2011, ambos días inclusive. También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/92).

    Criterios de valoración para la concesión de los premios.

    Los criterios de valoración se contienen en las condiciones específicas de cada uno de los premios, y que forman parte de la siguiente convocatoria.

    Composición y actuación del jurado

    La Delegada del Área de Gobierno de Las Artes procederá a nombrar sendos jurados para cada uno de los 23 premios, pudiendo, asimismo, agrupar en un solo jurado el fallo de más de un premio.

    Cada uno de los jurados estará compuesto por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario, que tendrá voz pero no voto.

    El Presidente y los cuatro Vocales serán designados entre expertos de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

    Las funciones de Secretario serán ejercidas por personal municipal con titulación superior.

    El jurado sólo se podrá constituir con la asistencia del Presidente, del Secretario y al menos de la mitad de los Vocales. Si no existiera quórum suficiente, el jurado dispondrá en ese mismo acto de una segunda convocatoria en la que se exigirá idéntico quórum.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, teniéndose únicamente en cuenta los votos de los miembros del jurado que asistan personalmente. Excepcionalmente se podrá tener en cuenta a efectos de votación pero no de quórum, la decisión de alguno de los vocales, que no haya podido asistir a la reunión por causa de enfermedad o asunto familiar grave. En tal caso, deberá remitir un escrito por correo comunicando su fallo, que deberá estar en poder del Presidente del jurado antes del inicio de la sesión.

    Los premios podrán ser declarados desiertos. El jurado podrá recoger en el acta una mención especial si lo considera oportuno.

    Una vez finalizada la emisión de los fallos de la totalidad de los jurados se publicarán los mismos en la página web www.madrid.es y en la premiosvillademadrid.esmadrid.com únicamente a efectos informativos, no creando derechos a favor de los premiados propuestos hasta que los premios sean decretados en la forma señalada en la presente convocatoria.

    En lo no previsto en esta convocatoria el jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley30/92.

    El Presidente y los Vocales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan, tanto por el estudio de las candidaturas presentadas, como por las propuestas de otras candidaturas que consideren oportunas y su posterior evaluación por parte de los miembros del jurado para emitir el fallo correspondiente.

    Procedimiento de concesión

    Finalizada la fase de instrucción por parte del Director General de Actividades Culturales, y una vez convocados en forma los correspondientes jurados, éstos emitirán su fallo en la forma señalada en el apartado anterior, reflejándose en el acta que al efecto se suscriba.

    El órgano instructor, a la vista de los fallos contenidos en las citadas actas, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse al interesado y se le concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

    Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por el interesado, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

    El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los mismos.

    La propuesta de resolución definitiva se notificará a los beneficiarios que hayan sido propuestos, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que reciban la notificación, comuniquen su aceptación del premio propuesto, así como para la aportación de la siguiente documentación:

    1. Premios solicitados a petición propia:
      • Fotocopia de DNI
      • Impreso T, alta de pago por transferencia, que le será remitido en la notificación citada.
      • Certificado positivo de obligaciones con la Seguridad Social.

      El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Dirección General de Actividades Culturales.

    2. Premios solicitados por terceros:
      • Fotocopia de DNI
      • Impreso T, alta de pago por transferencia, que le será remitido en la notificación citada.

      Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Delegada del Área de Gobierno de Las Artes resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS.

      La concesión de los premios será notificada a los beneficiarios y a las candidaturas no premiadas, en su caso. Asimismo, se publicará en el B.O.A.M.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.k) de la LGS, la resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa.

      A tenor de lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS, transcurrido un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa de la misma, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

    Sistema de abono

    Los premios serán abonados a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por los premiados. El importe de los mismos estará sujeto a la retención correspondiente de IRPF, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

    Devolución de las obras no premiadas

    Las obras no premiadas serán devueltas a los interesados por correo postal, en el domicilio que al efecto señalen en sus solicitudes.

    Programación de los premios.

    El Ayuntamiento de Madrid, podrá, dentro de su programación, difundir los premios, así como organizar conmemoraciones de los mismos. Los galardonados deberán presentar a estos efectos la documentación necesaria sin menoscabo de sus derechos de autor.

    Edición y representación de los premios.

    El Ayuntamiento de Madrid no se compromete a editar o representar las obras galardonadas. El autor podrá tanto editarla como representarla libremente siempre que figure tanto en la edición, libreto, programa, cartel o anuncio de la obra, que ésta ha obtenido el "Premio Villa de Madrid en su Edición 2011". Únicamente, para efectos de la memoria histórica de los mencionados galardones, el Ayuntamiento de Madrid se reservará los ejemplares de la obra ganadora que conservará, para su custodia, en los archivos del Área de Gobierno de Las Artes.

    Responsabilidad patrimonial

    La responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid derivada de la recepción, custodia y devolución de las candidaturas y textos que concurran a estos premios se regirá por la Ley30/92 y su reglamentación de desarrollo.

    Publicación de la convocatoria

    La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

    Aceptación de las condiciones de la convocatoria.

    La participación en esta convocatoria supone la aceptación de la totalidad de sus condiciones por parte de los candidatos.

    Bases específicas

    Objeto del premio y criterios de valoración.

    Es objeto de este concurso premiar, entre los textos originales de teatro presentados, aquel que se considere el mejor, tanto por su tratamiento dramático como por su visión escénica, escrito en lengua castellana, de tema libre, original e inédito y que no haya sido premiado anteriormente en ningún otro concurso, ni estrenado en teatro alguno, ya sea de cámara, ensayo, oficial o comercial. No se admite ningún género de traducción, adaptación o versión ya sea de novela, cine, televisión, radio e incluso del propio teatro.

    Documentación específica

    Junto con la solicitud y el sobre cerrado señalados en el apartado Sexto, II, de las condiciones generales (Solicitud II-A y II-B), se presentarán cinco ejemplares de la obra concursante. Su extensión estará sujeta a los límites de duración habitual de los espectáculos en España.

    En las obras, no podrá figurar nombre ni seudónimo conocido del autor, sino sólo y necesariamente el título y un lema libremente elegido por éste.

    Edición y representación de la obra

    El jurado podrá indicar a la dirección del Teatro Español la conveniencia del estreno del Premio Lope de Vega y será ésta, en función de su calidad y de las disposiciones presupuestarias y de programación, quien decida al respecto.

    Asimismo, el Área de Gobierno de Las Artes se reserva el derecho de una edición de la obra ganadora y de las que hayan obtenido un accésit o mención. En este sentido, el autor o autores cederán sus derechos para esta publicación específica.

    Dotación económica del premio.

    El Premio Villa de Madrid de Teatro, “Lope de Vega”, está dotado con 12.000 euros, y es indivisible.

  • Enlace a la fuente


Etiquetas: Ayuntamiento de Madrid, concurso de teatro, Lope de Vega, Premios Villa de Madrid

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